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2.- Recursos económicos. Pensiones y sus tipos.

2.1.- Prestaciones de nivel no contributivo.

2.1.1.- Jubilación.

w Beneficiarios

       Los mayores de 65 años que, residiendo legalmente en España se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales.

 

 

 

w Requisitos

·        Haber cumplido 65 años.

·        Residir legalmente en territorio español durante 10 años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos en inmediatamente anteriores a la solicitud.

·        Carecer de rentas o ingresos suficientes.

 

w Carencia de rentas o ingresos

·        Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación.

·        Si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, pero convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito, cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido de acuerdo con las siguientes reglas:

·       Convivencia  entre varios beneficiarios: el límite más un 70% por cada beneficiario de la misma unidad de convivencia menos uno.

·       Convivencia de beneficiario o beneficiarios con otras personas que no lo son: el  límite más un 70 por 100 por cada persona conviviendo, sea o no beneficiario, menos uno.

·       En el caso de convivencia con descendientes o ascendientes en primer grado, por consanguinidad, incluidos los casos de adopción: los límites generales anteriormente descritos se multiplicarán por 2,5.

·       Se consideran ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestaciones, salvo las asignaciones económicas por hijos a cargo, tenga o no la condición de minusválidos, en sus distintas modalidades, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, así como los subsidios de movilidad o gastos de transporte, y los derivados de la vivienda habitualmente ocupada.

·       Unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidos con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

 

w Obligaciones de los beneficiarios

·        Comunicar en el plazo de 30 días desde la fecha que se produzca cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía  de la pensión.

·        Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica referida al año inmediato anterior.

 

w Otras prestaciones

       El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas, dará lugar a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

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