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2.2.3.- Prestaciones familiares por hijo a cargo.

w Beneficiarios

·        Quienes tengan a su cargo hijos menores de 18 años, o mayores minusválidos en un grado igual o superior al 65 por 100 de minusvalía.

·        Los huérfanos de padre y madre y los abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar.

 

w Determinación del sujeto beneficiario

·   Supuesto de  convivencia familiar.

La condición de beneficiario, derivada de un mismo causante, puede ser indistintamente reconocida, a favor del padre o de la madre, cuando ambos convivan con el hijo a cargo y reúnan los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

En este caso, los posibles beneficiarios deben ejercitar, de común acuerdo, opción conjunta a favor de uno de ellos. Se presumirá que existe acuerdo cuando se solicite por uno de los padres. Si no hubiera acuerdo habrá de estarse a las reglas que en cuanto a la patria potestad y guarda legal establece el Código Civil.

Los ingresos anuales a computar, serán los de ambos aún en el caso de que sólo uno de ellos reúna las condiciones para ser beneficiario.

·   Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio.

La condición de beneficiario, le será reconocida al padre o a la madre, por los hijos que cada uno de ellos tenga a cargo en la nueva situación familiar, según la correspondiente sentencia judicial.

Los ingresos anuales a computar, serán los del progenitor a cuyo cargo se encuentre el menor.

 

w Requisitos

·   Residir legalmente en territorio español.

·   No tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones familiares en cualquier otro régimen público ni en el nivel contributivo de esta prestación.

·   No superar en el año anterior, el nivel de ingresos legalmente establecido. En el caso prestación por hijo a cargo no minusválido, el nivel de ingresos anuales no debe superar el millón de pesetas, incrementado en su caso en un 15 por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido.

 

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