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3.- Prestaciones del régimen general de la seguridad social.

3.1.-Prestaciones económicas

3.1.1.- Incapacidad laboral transitoria.

w        Concepto

       Los trabajadores no capacitado temporalmente para trabajar, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.

 

w        Causas

·   Enfermedad común o profesional.

·   Accidente sea o no trabajo.

·   Período de observación de enfermedades profesionales cuando sea necesaria la baja médica.

·   Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

w        Requisitos

·   Estar en alta o en situación asimilada al alta.

·   Tener cubierto un período de cotización de

·        Por enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de baja médica.

·        Por maternidad: 180 días en el año anterior al parto y haber sido afiliada a la Seguridad  Social al menos 9 meses antes de la fecha prevista para el parto.

·        Por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.

 

w        Situaciones asimiladas al alta

·   La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.

·   Trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas.

·   Convenio especial de diputados, senadores  y gobernantes parlamentarios de Comunidades Autónomas.

·   Los 30 días naturales siguientes al término del servicio militar.

·   Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en Incapacidad Laboral Transitoria.

·   Huelga legal y cierre patronal.

 

w        Cuantía del subsidio

       Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

·   Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 del vigésimo primero. En caso de enfermedad justificada,  el trabajador percibirá del empresario el 50% de su salario,  sin exceder de 4 días cada año.

·   Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 desde el día siguiente de la baja.

·   Por maternidad: el 75 por 100 desde el día de la baja. En caso de parto múltiple la trabajadora beneficiaria por maternidad tiene derecho a otro 75 por 100 por  cada hijo distinto al primero,  pero sólo  por el denominado período obligatorio de descanso.

 

 

 

w        Base reguladora

       Para el cálculo el origen de la incapacidad:

·   En caso de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja,  por el número de días

·   En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja,  por el  número de días a que corresponde dicha cotización.

 

w        Reconocimiento del derecho y pago del subsidio

v   El reconocimiento del derecho corresponde:

·   Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), cuando la situación derive de enfermedad común, maternidad, accidente no laboral, adopción o acogimiento y cuando se produzca la situación de alta de pleno derecho.

·   Al INSS o a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando derive de accidentes de trabajo  o enfermedad profesional.

·   A las Empresas autorizadas voluntariamente en el Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.

v   Pago

Lo efectúa la empresa en pago delegado y corre a cargo de quien haya reconocido el derecho, excepto en el supuesto de alta, en que corre a cargo del empresario incumplidor. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. La inexistencia de empresario, ha de ser  el INSS el responsable directo del pago del subsidio desde la fecha misma en que se produzca la extinción del contrato de trabajo.

Cuando la empresa emplee  menos de 10 trabajadores y lleve más de 6 meses  consecutivos pagando a alguno de ellos este subsidio, puede trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo del mismo INSS o Mutua de accidente de trabajo  y enfermedades profesionales. Igualmente se efectúa el pago directo por el INSS  en ciertos  supuestos  de ILT por maternidad, incumplimiento de la obligación de pago por el empresario y extinción del contrato de trabajo y alta médica con propuesta de invalidez permanente.

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